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Para no perder la cabeza, ni la civilidad, ni la voz, ni la consciencia, México tiene un punto de referencia básico para sus sociedades: El http://www.ordenjuridico.gob.mx/, de donde republico ocho párrafos legales aplicables en la Ciudad de México, del centro de documentación de su asamblea legislativa. Si existe,
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Uno: La lesión, riesgo, e injusticia de sus decisiones hacia terceros: "Para que la acción o la omisión sean consideradas delictivas, se requiere que lesionen o pongan en peligro, sin causa justa, al bien jurídico tutelado por la ley penal."
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Dos: Su consentimiento consciente de la consecuencia delictiva. "Obra dolosamente el que, conociendo los elementos objetivos del hecho típico de que se trate, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta su realización."
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Tres: Su negligencia normativa. "Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previo siendo previsible o previo confiando en que no se produciría, en virtud de la violación de un deber de cuidado que objetivamente era necesario observar. Los delitos culposos solamente serán punibles en los casos expresamente determinados por la ley."
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Párrafos legales locales:
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a) La, explotación, desgaste, utilización, de humanos. Se impondrá pena judicial a quien obligue a otro a prestarle trabajos o servicios personales sin la retribución debida, ya sea empleando violencia física o moral o valiéndose del engaño, de la intimidación o de cualquier otro medio.
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b) El comercio de humanos: Se impondrá pena judicial al que promueva, facilite, consiga, traslade, entregue o reciba para si o para un tercero, a una persona para someterla a cualquier forma de explotación sexual, trabajos o servicios impuestos de manera coercitiva, o para que le sea extirpado cualquiera de sus órganos, tejidos o sus componentes, dentro del territorio del Distrito Federal (México). Cuando la victima del delito sea persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o de persona que no tiene capacidad de resistir la conducta, se aumentarán las penas hasta en una mitad.
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c) Las amenazas: Se impondrá pena judicial al que amenace a otro con causarle un mal en su persona, bienes, honor o derechos, o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien este ligado por algún vínculo. Se debe entender como ligados por algún vinculo con la persona: a) A los ascendientes y descendientes consanguíneos o afines; b) El cónyuge, la concubina, el concubinario, pareja permanente y parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo; y c) Los que estén ligados con las personas por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad. Este delito se perseguirá por querella.
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d) La irrupción. Se impondrá pena judicial al que se introduzca a un departamento, vivienda, aposento o dependencia de una casa habitación sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente, furtivamente, con engaño, violencia o sin permiso de la persona autorizada para darlo. Si el hecho se realiza por dos o mas personas o por servidor publico en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, la pena será mayor.
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e) La revelación de información clasificada. Se impondrá pena judicial al que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo y en perjuicio de alguien, revele un secreto o comunicación reservada, que por cualquier forma haya conocido o se le haya confiado, o lo emplee en provecho propio o ajeno.
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f) De nuevo como en a), la utilización de terceros en negocios propios: Se impondrá pena judicial al que obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para si o para otro causando a alguien un perjuicio patrimonial.
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g) La infiltración individual. (despojo/.mx): Se impondrá pena judicial al que de propia autoridad, por medio de violencia física o moral, el engaño o furtivamente, ocupe un inmueble ajeno, haga uso de el o de un derecho real que no le pertenezca.
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h) La sedición para la infiltración. (despojo/.mx): Se impondrá mayor pena judicial los autores intelectuales y a quienes dirijan la invasión, cuando el despojo se realice por grupo o grupos, que en conjunto sean mayores de cinco personas. Cuando el delito se cometa en contra de persona mayor de sesenta anos de edad o con discapacidad, las penas previstas para el delito del inciso anterior, se incrementarán en una tercera parte. Se impondrá pena judicial a quienes cometan en forma reiterada el despojo de inmuebles urbanos en el Distrito Federal.
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Fragmento modificado del archivo: DFCOD07.pdf
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